Novedades en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB)

Feb 13, 2016 por

En España el MAB (Mercado Alternativo Bursátil) es el más pequeño y desconocido de los diferentes de renta variable existentes, los que normalmente conocemos como “Bolsas”. Desgraciadamente, su máxima notoriedad coincidió con el gran fiasco que supuso GOWEX y el trastorno y perjuicio económico que ocasionó a muchos inversores, muchos de ellos profesionales.

Por suerte para la actividad económica y financiera de España, el MAB para empresas en expansión es mucho más que sus escándalos. Este y su “hermano” el MARF (Mercado Alternativo de Renta Fija) han conseguido en los últimos años cientos de millones de euros para que las empresas españolas puedan financiar sus planes de crecimiento e internacionalización, generando con ellos muchos puestos de trabajo e impulsando la actividad y la riqueza de nuestro país.

A modo de resumen, diremos que el MAB (segmento de Empresas en Expansión) es un mercado dedicado a empresas de reducida capitalización que buscan expandirse, con una regulación a medida, diseñada específicamente para ellas y unos costes y procesos adaptados a sus características.

Dicho de una forma sencilla, el MAB ofrece a las PYMES una alternativa de financiación para crecer y expandirse, con unos costes ajustados a sus necesidades y con unos efectos de posicionamiento de marca, liquidez para los accionistas y posibilidades de financiación adicional muy importantes para la empresa. Es un mercado creado a la medida de determinadas empresas, para que tengan unas posibilidades de financiarse y crecer, que de otra forma no tendrían.

En los últimos días, se ha conocido que el MAB ha actualizado su reglamento, como consecuencia de la publicación de la nueva legislación financiera aprobada por el Congreso el pasado año.

Según ha explicado el propio organismo, se regula la composición, el funcionamiento, las operaciones y las reglas de actuación de este sistema multilateral de negociación de acuerdo con lo previsto en el título X del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Real Decreto 4/2015 de 23 de octubre.

Además, el propio MAB ha publicado varias circulares sobre los procedimientos de supervisión e información que deben suministrar las empresas. A modo de resumen, se puede decir que se endurecen los requisitos para cotizar, previniendo y/o dificultando la aparición de nuevos escándalos.

Se ha renovado su reglamento y las circulares que lo desarrollan, ampliando las obligaciones de las empresas participantes. La nueva normativa, que entrará en vigor en junio, incluye entre otras medidas el establecimiento de un listón máximo de capitalización de 500 millones. Aquellas compañías cotizadas que superen este tamaño, de forma ininterrumpida durante más de 6 meses, estarán obligadas a dar el salto al Mercado Continuo, donde cotizan las grandes empresas españolas (el IBEX 35 entre ellas).

Con esta y otras directrices se busca prevenir fraudes como el ya comentado de GOWEX, que tuvo que ser suspendida de cotización en 2014. Hay que recordar que con anterioridad a que estallase el tristemente famoso escándalo, su capitalización llegó a aproximarse a los 2.000 millones de euros.

Dentro del MAB, la limitación derivada del tamaño afectará únicamente al segmento de Empresas en Expansión, no así a las SOCIMIs (sociedades inmobiliarias) ni a las SICAVs.

Se introduce como supuesto de exclusión que las firmas entren en liquidación por proceso concursal o liquidación societaria. Otro elemento destacable es que la nueva normativa recoge la responsabilidad de la empresa y sus administradores por la información pública que emiten, lo que puede llegar a implicar daños y perjuicios a los accionistas si no representa la imagen fiel de la empresa.

Además, los miembros del MAB deberán elaborar un documento informativo de incorporación que incluya una advertencia al inversor indicando el elevado nivel de riesgo y la conveniencia de que el inversor cuente con un asesoramiento adecuado e independiente.

Cuentas auditadas

Otra de las novedades es que las cuentas semestrales tendrán que estar revisadas por un auditor, aunque de manera limitada. La nueva Ley de Auditoría (que entrará en vigor en junio) considera a las empresas del MAB como “Entidades de Interés Público”, por lo que tendrán que presentar un informe anual elaborado por una Comisión de Auditoría, que contará con consejeros independientes, ya que las empresas cotizadas en el MAB tendrán que contar obligatoriamente con un Comité de Auditoría.

Por otro lado, las empresas del MAB tendrán que aportar al asesor registrado toda la información que precise. Los asesores deberán estar sujetos a supervisión. Entre sus funciones figura la de velar por que la compañía cumpla con las obligaciones de información (antes y después de cotizar), lo que incluye una due dilligence legal y financiera elaborada por terceros y una confort letter del auditor.

Es lógico pensar que todos estos nuevos requisitos incrementarán los costes para las empresas en este mercado. Habrá que esperar a ver los detalles, pero no parece lógico suponer que este incremento sea exponencial. En nuestra opinión, las nuevas obligaciones no debieran frenar la incorporación de más empresas a este mercado, ni tampoco provocar el abandono de las actuales.

Lo positivo de estas medidas adicionales es que nuestro mercado alternativo se equiparará en seguridad y garantías a otros mercados alternativos europeos, situándose en lo que se refiere a normativa dentro de los parámetros internacionales. Entendemos que esto es positivo, tanto para las compañías, como para que se amplíe el colectivo inversor de este mercado.